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decreto 114 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública pr
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Que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública presentó y sustentó ante el Consejo Directivo Nacional el estudio de factibilidad que demuestra la necesidad de crear la Dirección Territorial Huila-Caquetá el cual cumple los requerimientos establecidos en el artículo 27 del Decreto 523 de 2000;

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, a través del Acuerdo número 022 del 21 de noviembre de 2000 recomendó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección Territorial Huila-Caquetá la cual extenderá su jurisdicción sobre todos los municipios de los dos departamentos mencionados;

Article 1

º . Créase la Dirección Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública para los Departamentos de Huila y Caquetá, con jurisdicción sobre todos los municipios que conforman su área.

Article 2

º . La sede de la Dirección Territorial Huila y Caquetá será la ciudad de Neiva. En la ciudad de Florencia, capital del Departamento de Caquetá, funcionará un Centro Territorial de Administración Pública, CETAP.

Article 3

º . La estructura y funciones de la Dirección Territorial será la establecida en el artículo 28 del Decreto 523 de 2000.

Article 4

º . El Director Territorial será designado de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y su Decreto Reglamentario número 1487 del 1º de agosto de 2000.

Article 5

º . El Consejo Directivo y el Consejo Académico Territorial se implementarán de conformidad con los artículos 30 y 32 del Decreto 523 de 2000 respectivamente. Para lo cual el Director Territorial, dispondrá de dos (2) meses contados a partir de la fecha de posesión.

Article 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública