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decreto 1723 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De Acuerdo Con Lo Previsto En El Aparte C) Del Parágrafo Del Artículo 4 Del Decreto 98 De 1973, Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Para Efectos De Su Organización Y Puesta En Marcha, Podrán Contraer Obligaciones Representadas En Créditos Bancarios Hasta Por La Suma De Un Millón De Pesos ($1

°. De acuerdo con lo previsto en el aparte c) del

Parágrafo

del artículo 4 del Decreto 98 de 1973, los Fondos Regionales de Capitalización Social, para efectos de su organización y puesta en marcha, podrán contraer obligaciones representadas en créditos bancarios hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para cada fondo.

Article 2Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Requerirán La Aprobación Previa De La Superintendencia Bancaria, A La Cual Deberá Presentarse Un Presupuesto Justificado De Los Gastos E Inversiones Que Se Proponga Efectuar El Respectivo Fondo Con El Producto De Los Créditos

°. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior requerirán la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, a la cual deberá presentarse un presupuesto justificado de los gastos e inversiones que se proponga efectuar el respectivo fondo con el producto de los créditos.

Article 3La Superintendencia Bancaria Vigilará Que Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Con Base En Los Créditos Obtenidos Se Ajusten A Los Presupuestos Que Se Le Hayan Presentado

°. La Superintendencia Bancaria vigilará que los gastos e inversiones que se hagan con base en los créditos obtenidos se ajusten a los presupuestos que se le hayan presentado.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia Bancaria podrá autorizar traslados dentro del presupuesto de un fondo, cuando a su juicio se justifiquen por las necesidades de organización correspondientes.

Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.