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decreto 1722 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo I. Prorrógase el usos de las estampillas "provisionales" de fabricación nacional, a que se refiere el Decreto numero1373, del 2 de octubre último, mientras llegan las especies postales contratadas últimamente con los señores Perkins, Bacon & Co. Ltda., de Londres, que deben reemplazarlas.

Article 2

Artículo II. Facúltese al señor Administrador General de Correos para fijar la fecha en que deben recogerse, de manera definitiva, dichas estampillas "provisionales".

Article 3

Artículo III. Queda en los términos del presente Decreto, modificado el artículo I del Decreto número 1373, del2 de octubre próximo pasado. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno encargado del despacho