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decreto 89 de 1920

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Gobernador del Departamento de Antioquia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados

Whereas · 1 recital

Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados; y que, dado el alto precio que en esta plaza han alcanzado los artículos de primera necesidad, no es posible suministrar a los menores alimentación abundante y nutritiva con la suma presupuesta para este gasto;

Article 1

A contar del primero de junio postrero, el valor de v la ración alimenticia de cada uno de los asilados en la Casa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento, será, hasta de treinta y dos centavos por cada día. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección General de Prisiones, y comuníquese a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Gerente de Rentas Departamentales y Director de la Casa de Menores y Escuela de trabajo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno