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decreto 1593 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 4° de la Ley 6° de 1936

Article 1La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 118 De 1930, Quedará En Lo Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario De Guerra; Por El Director Del Personal; Por El Inspector General Del Ejército, Y Por El Jefe Del Estado Mayor General

° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 1° del Decreto número 118 de 1930, quedará en lo sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario de Guerra; por el Director del personal; por el Inspector General del Ejército, y por el Jefe del Estado Mayor General.

Article 2Cuando Se Juzgue Necesario, El Ministro Podrá Citar A La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto

° Cuando se juzgue necesario, el Ministro podrá citar a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Article 3La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro De Guerra, Cuando Éste Lo Crea Conveniente

° La junta Asesora será convocada por el Ministro de Guerra, cuando éste lo crea conveniente.

Article 4En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Subrogados Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° Y 7° Del Decreto Número 118 De 1930 Y Derogada Cualquier Otra Disposición Contraria

° En los términos del presente Decreto quedan subrogados los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto número 118 de 1930 y derogada cualquier otra disposición contraria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra