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decreto 1263 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Pensiones De Los Expresidentes De La República Continuarán Siendo Liquidadas Y Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Y Su Pago Se Continuará Efectuando Por El Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep

°. Las pensiones de los expresidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP.

Article 2Las Cotizaciones Realizadas Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad De Previsión Social Deberán Ser Trasladadas A La Caja Nacional De Previsión Social, Debidamente Actualizadas, A Solicitud De Está Última Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Reconocimiento De La Pensión

°. Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión.

Article 3El Presente Decreto Adiciona Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 91 De 1995 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto adiciona las disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública