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decreto 2910 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia conce

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Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Article 1º

º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Asesor 210 41 1 (uno) Asistente de Coordinación 305 33 1 (uno) Asistente Administrativo 615 11

Article 2

º . Créase en la planta de persona l del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor Político del Despacho del Director 205 48

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 de 2001.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública