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decreto 2244 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional

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Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional;

Que se hace necesario facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio nacional y en condiciones de igualdad.

Article 1

º . Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999
La Ministra de Salud