Article 1
Artículo único. Créanse en dicho establecimiento los siguientes empleos: Un Cajista de primera clase; Un Cajista de segunda clase; y Un Distribuidor de primera clase, con las mismas asignaciones que devengan los demás empleados de su categoría. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno