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decreto 88 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Article 1O

o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual de los actuales empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 PORCENTAJE (%) Desde $32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20

Article 2O

o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto-ley 41 de 1989, si no lo hicieren, a partir del 1o. de agosto de 1990 no se aprobarán acuerdos de gastos para servicios personales.

Article 3O

o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la Planta de Personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

Article 4O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 2 y 4 del Decreto-ley 41 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil