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decreto 353 de 1893

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Facúltase Á Los Gobernadores De Los Departamentos Para Conceder Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces De Circuito, La Gracia De Que Trata El Artículo Único De La Ley 102 De 1892

° Facúltase á los Gobernadores de los Departamentos para conceder á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces de Circuito, la gracia de que trata el artículo único de la ley 102 de 1892.

Article 2El Gobierno Se Reserva La Facultad De Otorgar La Gracia Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces Superiores

° El Gobierno se reserva la facultad de otorgar la gracia á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces Superiores.

Article 3Los Penados Que Quieran Obtener La Rebaja De Que Trata La Ley Citada, Acompañarán Su Solicitud Con Un Certificado Expedido Por El Juez En Cuya Oficina Esté Archivado El Expediente, En El Cual Conste Si El Reo Es Ó Nó Reincidente, Y Copia Autorizada Del Auto De Proceder Y De Las Sentencias De 1ª Y 2ª Instancia

° Los penados que quieran obtener la rebaja de que trata la ley citada, acompañarán su solicitud con un certificado expedido por el Juez en cuya oficina esté archivado el expediente, en el cual conste si el reo es ó nó reincidente, y copia autorizada del auto de proceder y de las sentencias de 1ª y 2ª instancia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia