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decreto 3534 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del cinco de noviembre de cada año. Que en la presente vigencia fiscal las transferencias y giros a las Intendencias y Comisarías se han retraslado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de Hacienda. Que el artículo 43 de la Ley 32 de 1978 ordena incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes para prog

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Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del cinco de noviembre de cada año.

Que en la presente vigencia fiscal las transferencias y giros a las Intendencias y Comisarías se han retraslado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de Hacienda.

Que el artículo 43 de la Ley 32 de 1978 ordena incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes para programas apropiados en el Presupuesto Nacional.

Que es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y transferencias pendientes y atender gastos urgentes de esas administraciones.

Article 1

Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Article 66Del Decreto 1927 De 1975, En El Sentido De Que Para La Vigencia Fiscal En Curso, Las Intendencias Y Comisarías Pueden Abrir Créditos Y Efectuar Traslados Presupuestales Hasta El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Uno (1981)

Artículo primero . Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Article 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías