JurídicoESEN

decreto 1105 de 1997

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Article 1El Artículo Segundo Del Decreto 0210 Del 29 De Enero De 1996, Quedará Así: El Comité De Evaluación De La Situación Eléctrica Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Viceministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) El Gerente De Interconexión Eléctrica S

º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así: El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

d)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;

e)

El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;

f)

Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;

h)

Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;

i)

Un representante del Consejo Gremial Nacional;

j)

Un representante de ACIEM y,

k)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Minas y Energía