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decreto 87 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo unico. Desde la publicación de este Decreto la adquisición de las estampillas postales de todas clases será contratada por el Ministerio de Hacienda, el cual solicitará a la Dirección General de Correos los datos e informes necesarios para la provisión de tales especies. Quedan en los términos de este Decreto reformados los relativos a la distribución de los negocios entre los diversos Ministerios. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno