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decreto 1779 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades, Cine le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la reunión con los Directores del Diario Miami Herald, a celebrarse entre los días 15 al 17 de septiembre de los corrientes, Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para eje

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Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la reunión con los Directores del Diario Miami Herald, a celebrarse entre los días 15 al 17 de septiembre de los corrientes;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatorio;

Article 1º

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 3 14.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 N, 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades, Cine le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
EL Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República