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decreto 223 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 74 de 1915, dispone que las becas creadas por ella serán adjudicadas de la misma manera establecida en la Ley 108 de 1914, conforme a las disposiciones reglamentarias que halla dictado o dicte el Poder Ejecutivo, y que algunos Departamentos dejan de adjudicar las becas que les corresponden

Whereas · 1 recital

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 74 de 1915, dispone que las becas creadas por ella serán adjudicadas de la misma manera establecida en la Ley 108 de 1914, conforme a las disposiciones reglamentarias que halla dictado o dicte el Poder Ejecutivo, y que algunos Departamentos dejan de adjudicar las becas que les corresponden;

Article 1Cuando Los Señores Gobernadores De Los Departamentos, Después De Recibir El Aviso Respectivo, No Hicieren Antes Del 10 De Febrero De Cada Año La Adjudicación De Las Becas Correspondientes A Cada Departamento, Por Las Leyes 108 De 1914 Y 74 De 1915, Podrá Adjudicarlas El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Los Postulantes Y Prefiriendo, En Cuanto Fuere Posible, A Los Individuos Originarios De Aquellos Departamentos Que No Hubieren Hecho Las Adjudicaciones Correspondientes

°. Cuando los señores Gobernadores de los Departamentos, después de recibir el aviso respectivo, no hicieren antes del 10 de febrero de cada año la adjudicación de las becas correspondientes a cada Departamento, por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915, podrá adjudicarlas el ministerio de Agricultura y Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para los postulantes y prefiriendo, en cuanto fuere posible, a los individuos originarios de aquellos Departamentos que no hubieren hecho las adjudicaciones correspondientes.

Article 2El Ministerio De Agricultura Y Comercio Dará A Los Respectivos Gobernadores De Los Departamentos Aviso De Las Adjudicaciones De Becas Que Hicieren Uso De La Facultad A Que Se Refiere El Artículo Anterior

°. El Ministerio de Agricultura y Comercio dará a los respectivos Gobernadores de los Departamentos aviso de las adjudicaciones de becas que hicieren uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio