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decreto 1592 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.

Article 3Del Decreto Número 753 De 9 De Abril Del Presente Año

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra