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decreto 86 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1886

Article 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establéense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto Ley 473 De 1984

º A partir del 1º de enero de 1986, establéense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADOS ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACIÓN TOTAL ASIGNACIÓN MENSUAL 01 $ 64.880 26.500 91.380 02 77.040 51.360 128.400 03 90.394 50.846 141.240 04 77.040 77.040 154.080 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual 01 $60.390 02 79.790 03 97.905 04 117.490 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual .01 $24.815 .02 32.505 .03 40.260 .04 48.315 .05 56.365 .06 64.420 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL .01 $20.680 .02 24.815

Article 2Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Article 3º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual, Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a Gastos de Representación.

Article 4º La Corporación Reconocerá A Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Un Mil Ochocientos Treinta Pesos ($ 1

º La Corporación reconocerá a y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales con excepción de quienes devengan Gastos de Representación.

Article 5º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados, Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Viaticos Diarios En Dolares Estaudinenses Para Comisiones El Exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 1

º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados, que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: EMPLEOS VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAUDINENSES PARA COMISIONES EL EXTERIOR Hasta Hasta Nivel Operativo 1.463 - Nivel Técnico y Administrativo 2.825 - Nivel Profesional 4.015 212 Nivel Ejecutivo 5.500 225 Director General 7.150 270

Article 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 142 De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 142 de 1985.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1886
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil