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decreto 1424 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En El Ministerio De Guerra Una Sección Más, Que Se Denominará Sección 4

° Créase en el Ministerio de Guerra una Sección más, que se denominará Sección 4. a , Milicias nacionales, compuesta de igual personal y con los mismos sueldos que las otras tres Secciones del Ministerio.

Article 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos Que Se Crean, Á Los Señores Siguientes: Jefe, General Daniel E

° Nómbrase para desempeñar los puestos que se crean, á los Señores siguientes: Jefe, General Daniel E. Pardo; Sub jefe, General Simón Chacón; Oficial primero, José Jesús Lozano; Oficial segundo, Vicente D. Cuervo; Oficial de Registro, Andrés Pardo; Ordenanza, Sargento primero José María Dussán.

Article 3A Cargo De La Sección 4

° A cargo de la Sección 4. a estarán todas las funciones señaladas al Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente.

Parágrafo

La Sección 4. a empezará á funcionar desde la publicación de este Decreto en el Boletín Militar. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra