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decreto 1593 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere al artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Whereas · 1 recital

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Article 1Además De Los Documentos, Títulos Y Diligencias Que Enumera El Artículo 5 Del Decreto-Ley 2908 De 1960, Causan Impuesto De Timbre Nacional Los Recibos De Pago Que Expidan Las Autoridades Municipales, Por Concepto De Impuesto Municipal A Vehículos Automotores De Servicio Particular, Conforme A La Tarifa Que Se Establece En El Artículo Siguiente

Además de los documentos, títulos y diligencias que enumera el artículo 5 del Decreto-ley 2908 de 1960, causan impuesto de timbre nacional los recibos de pago que expidan las autoridades municipales, por concepto de impuesto municipal a vehículos automotores de servicio particular, conforme a la tarifa que se establece en el artículo siguiente.

Article 2El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto Se Liquidará Y Recaudará De Acuerdo Con El Período Que Comprenda El Recibo De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Según Las Siguientes Tarifas Mensuales: A) Vehículos Cuyo Modelo Corresponda A Los Años 1950 A 1955 Inclusive, $25

El impuesto de timbre de que trata este Decreto se liquidará y recaudará de acuerdo con el período que comprenda el recibo de pago de los impuestos municipales sobre vehículos automotores de servicio particular, según las siguientes tarifas mensuales

a)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años 1950 a 1955 inclusive, $25.00 por cada mes;

b)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1956 a 1959 inclusive, $35.00 por cada mes;

c)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1960 a 1963 inclusive, $50.00 por cada mes;

d)

Vehículos de modelos posteriores a 1963, $80.00 por cada mes.

Parágrafo

Los vehículos de que trata el presente artículo cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas indicadas en el presente artículo, aumentadas en un veinte por ciento (20%).

Article 3Para Garantizar El Recaudo De Este Impuesto, El Gobierno Nacional Podrá Ordenar Que A Cada Vehículo Automotor Se Le Adhieran Marbetes Que Muestren El Pago Del Gravamen

Para garantizar el recaudo de este impuesto, el Gobierno Nacional podrá ordenar que a cada vehículo automotor se le adhieran marbetes que muestren el pago del gravamen.

Article 4No Están Sujetos Al Impuesto De Timbre Los Recibos De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Los Siguientes Automotores: A) Los Vehículos Que Según Las Disposiciones Legales Sean Clasificados Dentro Del Servicio Público De Transporte; B) Los Vehículos De Modelos Anteriores A 1950; C) Los Vehículos De Propiedad De Las Entidades Públicas; D) Los Buses Destinados Exclusivamente Al Transporte De Estudiantes; E) Las Motonetas Y Motocicletas

No están sujetos al impuesto de timbre los recibos de pago de los impuestos municipales sobre los siguientes automotores

a)

Los vehículos que según las disposiciones legales sean clasificados dentro del servicio público de transporte;

b)

Los vehículos de modelos anteriores a 1950;

c)

Los vehículos de propiedad de las entidades públicas;

d)

Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes;

e)

Las motonetas y motocicletas.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 De Julio De 1966 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 1966 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
El Ministro del Trabajo, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas