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decreto 1105 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el articulo 32 de la Ley 64 de 1931, para verificar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Correos y Telégrafos

Article 1° Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 21 Convenciones Internacionales Y Demarcación De Límites

° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 Convenciones internacionales y demarcación de límites. Del artículo 81. Para pagar los sueldos del personal y gastos de la Comisión creada por el artículo 6° del Protocolo de Río de Janeiro, de 24 de mayo de 1934, entre Colombia y el Perú, $ 10,000.00 Al artículo 86. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos, por enfermedad comprobada 10,000.00 Sumas iguales $ 10,000.00 10,000.00

Article 2° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 57 Material Y Gastos Varios

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 57 Material y gastos varios. Del artículo 332. Para conducción de correos nacionales por contrato o por administración y para transportes y acarreos del ramo Postal $ 10,000.00 Del artículo 342. Para pagar a la Marconi´s Wireless Telepraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores 10,000.00 Del artículo 344. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a vigencias expiradas 25,000.00 CAPITULO 56 Ministerio-Personal y material. Al artículo 327. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse 16,000.00 Al artículo 329. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas del Ministerio 4,000.00 CAPITULO 57 Material y gastos varios. Al artículo 336. Para sostenimiento, reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y rediotelefónicas 25,000.00 Sumas iguales $ 45,000.00 45,000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos