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decreto 1886 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º de la Ley 35 de 1993, incorporado como tal al artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1º

º . Límites para accionistas. Ninguna entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrá realizar operaciones activas de crédito con la persona natural o jurídica que llegue a adquirir o poseer una participación superior o igual al diez por ciento (10%) del capital de dicha entidad. La prohibición establecida en el inciso anterior se extenderá hasta por un período de un año contado a partir de la fecha en que el hecho se produzca.

Parágrafo

El cumplimiento de lo previsto en el presente artículo se verificará con sujeción al inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2360 de 1993.

Article 2º Vigencia

º Vigencia. El presente Decreto adiciona el Decreto 2360 de 1993 y rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º de la Ley 35 de 1993, incorporado como tal al artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público