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decreto 88 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Del Personal De Empleados Señalado Por El Decreto Número 342 De 1908, Para La Penitenciaría De Ibagué, Destínase Un Vigilante Y Dos Custodios A Prestar Sus Servidos En La Sección De Dicha Penitenciaría Residente En La Ciudad De Neiva

°. Del personal de empleados señalado por el Decreto número 342 de 1908, para la Penitenciaría de Ibagué, destínase un Vigilante y dos Custodios a prestar sus servidos en la sección de dicha Penitenciaría residente en la ciudad de Neiva.

Parágrafo

Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador del departamento de Neiva.

Article 2Dé La Partida De Doce Mil Pesos ($ 12,000) Anuales Señalada En El Parágrafo 9

º. Dé la partida de doce mil pesos ($ 12,000) anuales señalada en el

Parágrafo 9

° del artículo 214 del Presupuesto vigente, para los gastos que ocasione el susodicho establecimiento de castigo, se tomará la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos que demande la expresada sección de presidio, y esta suma será remesada por la Tesorería General de la Republica directamente al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva por partidas mensuales de a doscientos cincuenta pesos ($ 250). Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República