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decreto 222 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en decarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1Créase La Emhajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice

º Créase la Emhajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice.

Article 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Basica Mensual De Cinco Mil Quinientos Dólares Con 00/100 (Us$ 5

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación basica mensual de cinco mil quinientos dólares con 00/100 (US$ 5.500.00).

Article 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensua] De Tres Mil Doscientos Dólares Con 00/100 (Us$ 3

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensua] de tres mil doscientos dólares con 00/100 (US$ 3.200.00), Encargado de Funciones Consulares en Belmopan.

Article 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 6 Pa, Con Una Asiganción Básica Mensual De Mil Cuarenta Dólares Con 00/100 (Us$ 1

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 6 PA, con una asiganción básica mensual de mil cuarenta dólares con 00/100 (US$ 1.040.00).

Article 5Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 4 Pa

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 4 PA. con una asignación básica mensual de ochocientos dólares con 00/100 (US$ 800.00).

Article 6Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Mínisterio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Mínisterio de Relaciones Exteriores.

Article 7El Presante Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presante Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1994, CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores. Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en decarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público