JurídicoESEN

decreto 3526 de 2004

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la sesión 131 del 14 de octubre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 5201.00.00.20

Whereas · 1 recital

Que en la sesión 131 del 14 de octubre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 5201.00.00.20;

Article 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación: Subpartida Descripcion De La Mercancia 52

°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código y descripción que se indica a continuación: SUBPARTIDA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 52.01.00.00 - De fibra media de longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm: 21 -- De longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 25.7 mm 29 -- Los demás.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo