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decreto 1423 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 (Je mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capitulo 39 . Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros $ 3.800.00 Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 70.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 8.000.00 Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas 300.000.00 Suman los contracréditos $ 381.800.00 Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado $ 70.000.00 Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 11.800.00 Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.000.00 Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 280.000.00 Suman los créditos $ 381.800.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra