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decreto 953 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1El Artículo 3º Del Decreto 1632 De 1938 Quedará Así: Cuando El Trabajo Se Realice Por Medio De Contratistas, El Dueño De La Empresa, Base Industrial O Establecimiento Respectivo, Estará Obligado Solidariamente Con El Contratista A Las Indemnizaciones Establecidas Por La Ley 53 De 1938 Y Por El Artículo 2º De La Ley 197 De 1938

º. El artículo 3º del Decreto 1632 de 1938 quedará así: Cuando el trabajo se realice por medio de contratistas, el dueño de la empresa, base industrial o establecimiento respectivo, estará obligado solidariamente con el contratista a las indemnizaciones establecidas por la Ley 53 de 1938 y por el artículo 2º de la Ley 197 de 1938.

Article 2El Artículo 6º Del Citado Decreto Quedará Así: En El Tiempo Que Dure La Licencia Concedida Por Mandato De Las Disposiciones Anteriores, La Remuneración Que Corresponde A La Trabajadora Se Fijará Tomando Como Base El Jornal Diario Que Ella Haya Devengado En El Mes Anterior, Y Multiplicando La Cifra Que Ese Jornal Diario Represente Por El Número De Días A Que Se Extiende Aquella Licencia

º. El artículo 6º del citado Decreto quedará así: En el tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las disposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora se fijará tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en el mes anterior, y multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia. Si la trabajadora ha prestado sus servicios a varias empresas, durante el curso de la gestación, tales empresas están obligadas al pago de los auxilios a que se refieren las Leyes 53 y 197 de 1938, proporcionalmente al tiempo que haya prestado sus servicios en cada una.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social