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decreto 1514 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO que las Cooperativas de Crédito, filiales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por su carácter de intermediarias en las funciones bancarias de esta institución, deben tener la misma facilidad que los bancos, en la anulación de estampillas de documentos otorgados a su favor

Article 1

Las Sociedades Cooperativas de Crédito, constituidas de conformidad con la Ley 134 de 1931, que sean intermediarias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el artículo 13 del Decreto número 849 de 1932, están asimiladas a los bancos para el efecto de anular las estampillas de timbre nacional de los documentos de que trata el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932.

Article 13Del Decreto Número 849 De 1932, Están Asimiladas A Los Bancos Para El Efecto De Anular Las Estampillas De Timbre Nacional De Los Documentos De Que Trata El Ordinal 5º Del Artículo 1º Del Decreto Número 92 De 1932

Artículo único. Las Sociedades Cooperativas de Crédito, constituidas de conformidad con la Ley 134 de 1931, que sean intermediarias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el artículo 13 del Decreto número 849 de 1932, están asimiladas a los bancos para el efecto de anular las estampillas de timbre nacional de los documentos de que trata el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público