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decreto 1756 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de noviembre último, tuvo a bien acceder a la solicitud del señor Ministro de Obras Públicas para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de noviembre último, tuvo a bien acceder a la solicitud del señor Ministro de Obras Públicas para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal;

Article 1Trasladase Del Capítulo 65, Artículo 604, De La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2,000), Al Artículo 658 Del Mismo Capítulo

º Trasladase del capítulo 65, artículo 604, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), al artículo 658 del mismo capítulo.

Article 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Ordenado En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo ordenado en el

Parágrafo

del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas