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decreto 907 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio

Article 1El Artículo 56 Del Decreto 622 Del 5 De Abril De 2000, Quedará Así: "la Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Villavicencio Comprende Todos Los Municipios De Los Departamentos Del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía Y El Municipio De Paratebueno En El Departamento De Cundinamarca"

º. El artículo 56 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así: "La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía y el municipio de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca".

Article 2El Artículo 58 Del Decreto 622 Del 5 De Abril De 2000, Quedará Así: "los Trámites Para El Traslado Y Entrega De La Documentación De Los Registros Públicos De Los Municipios Que Cambien De Jurisdicción Deberán Efectuarse Conforme A Lo Previsto En La Resolución 1078 De 1986 Expedida Por La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los 30 Días Calendario Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto"

º. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así: "Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto".

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio
El Ministro de Desarrollo Económico