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decreto 953 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el Artículo 586 de Código de Comercio.

Article 1Las Sociedades Anónimas, Nacionales O Extrajeras, Que Tengan Negocios En Colombia Remitirán A La Superintendencia Bancaria Una Copia Auténtica Del Balance General De Sus Operaciones, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Formule La Superintendencia

º. Las sociedades anónimas, nacionales o extrajeras, que tengan negocios en Colombia remitirán a la Superintendencia Bancaria una copia auténtica del balance general de sus operaciones, de acuerdo con las instrucciones que al respecto formule la Superintendencia.

Article 2La Superintendencia Bancaria Abrirá Un Libro Especial En Que Se Consolidarán Los Balances De La Sociedad Anónimas De Que Aquí Se Trata

º. La Superintendencia Bancaria abrirá un libro especial en que se consolidarán los balances de la sociedad anónimas de que aquí se trata.

Article 3La Omisión De Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, Se Castigará Con Multa De $100 A $500, Que Impondrá La Superintendencia Bancaria

º. La omisión de lo dispuesto en el Artículo 1º de este Decreto, se castigará con multa de $100 a $500, que impondrá la Superintendencia Bancaria.

Article 4Todas Sociedad Anónima Que Iniciaren Negocios En Colombia A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Esta Obligada, Bajo Las Mismas Sanciones Que Se Establecen En El Artículo Anterior, A Dar Aviso De Su Establecimiento A La Superintendencia Bancaria

º. Todas sociedad anónima que iniciaren negocios en Colombia a partir de la fecha del presente Decreto, esta obligada, bajo las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, a dar aviso de su establecimiento a la Superintendencia Bancaria. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público