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decreto 87 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en las apropiaciones para la presente vigencia fiscal existen las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacerla el Gobierno: Primera. Artículo 434. Para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos ($ 20,000)" Segunda. Artículo 440. Para la carretera Santander - Tunia - Caloto - Corinto, cien mil pesos ($ 100,000)"

Whereas · 1 recital

Que en las apropiaciones para la presente vigencia fiscal existen las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacerla el Gobierno: Primera. Artículo 434. Para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos ($ 20,000)" Segunda. Artículo 440. Para la carretera Santander - Tunia - Caloto - Corinto, cien mil pesos ($ 100,000)"; y Tercera. "Artículo 447. Para la carretera Garzón-La Plata y Moscopán, doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000),";

Article 1La Partida De Que Trata El Artículo 434, Ya Citado, Se Distribuirá Así: A)

° La partida de que trata el artículo 434, ya citado, se distribuirá así: a). Ferrocarril Troncal de Occidente, ocho mil pesos ($ 8,000); y b) Administración, de bienes de obras públicas nacionales, doce mil pesos ($ 12,000).

Article 2De Los Cien, Mil Pesos ($ 100,000), Que Figuran En El Artículo 440, Transcrito Atrás, Se Dedicarán Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000) A La Terminación De La Carretera Santander -Tunja Y Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000), Para El Tramo Caloto-Corinto

° De los cien, mil pesos ($ 100,000), que figuran en el artículo 440, transcrito atrás, se dedicarán cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la terminación de la carretera Santander -Tunja y cincuenta mil pesos ($ 50,000), para el tramo Caloto-Corinto.

Article 3Los Doscientos Cuarenta Mil Pesos ($ 240,000) A Que Se Refiere El Artículo 447, Copiado Arriba, Se Repartirán En La Siguiente Forma: Ciento Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 144,000) Para La Carretera Garzón-La Plata-Caloto; Y Noventa Y Seis Mil -Pesos ($ 90,000) Para La Carretera Del Moscopán

° Los doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000) a que se refiere el artículo 447, copiado arriba, se repartirán en la siguiente forma: ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144,000) para la carretera Garzón-La Plata-Caloto; y noventa y seis mil -pesos ($ 90,000) para la carretera del Moscopán. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas