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decreto 641 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 10 De Marzo De 1991, Para Efectos De Los Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores De Colombia, Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 123 De 1988, Reclasifícase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América En El Nivel Cinco (5) De Gastos De Representación

º A partir del 10 de marzo de 1991, para efectos de los gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto extraordinario 123 de 1988, reclasifícase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América en el nivel cinco (5) de Gastos de Representación.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público