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decreto 2567 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Article 610Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores 67

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo CAPITULO 53 Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. A1a. Del artículo 610. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 67.240.40 Suman los contracréditos $ 67.240.40 CAPITULO 50 Ministerio. Al artículo 590-A. Para cuentas pendientes de pago por concepto de servicios, suministros, prestaciones sociales y sentencias dictadas por el Consejo de Estado, en la presente vigencia fiscal y anteriores, así 67.240.40 A2a. Ordinal 1° Servicios prestados por los señores Augusto Lara y José Agustín Salinas 780.00 A2a. Ordinal 2°. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 19.850.00 Ala. Ordinal 3°. Cumplimiento de las sentencias dictadas por el honorable Consejo de Estado a cargo de la Nación y a favor de los señores Ramón Panqueva, Julio A. Vengoechea, Mario Duncan y Manuel Vásquez Luján $ 9.475.00 Ala. Ordinal 4°. Transporte de aeroexpresos despachados a diversas dependencias 2.619.30 C1a(a). Ordinal 5° Compra de muebles, enseres y equipo mecánico, destinados a varias dependencias del Ministerio y a la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina 25.706.10 Ala. Ordinal 6° Utiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste 1.610.00 Ala. Ordinal 7° Noventa mil (90.000) folletos comprados a la Organización de Estados Americanos O. E. A. (ex Unión Panamericana), y distribuidos gratuitamente como propaganda y divulgación de la Seguridad Social Campesina 7.200.00 Suman los créditos $ 67.240.40

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
EL Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones