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decreto 1422 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Organícese el arma de aviación del Ejército Nacional, contemplada en el artículo 10 del Decreto-ley 1211 de 1990.

Article 2º

º. El Comando del Ejército, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.