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decreto 847 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999

Article 1Modifícase El Numeral 9 Del Artículo 2º Del Decreto 249 De 2000, El Cual Quedará Así: "9

º. Modifícase el numeral 9 del artículo 2º del Decreto 249 de 2000, el cual quedará así: "9. Cancelación o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público