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decreto 1590 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Sustituir Los Bonos De Fomento Urbano Emitidos De Conformidad Con El Artículo 4° Del Decreto 403 De 1988 Por Nuevos Bonos De Fomento Urbano Clase “a”, Con Las Siguientes Características: A) Estarán Denominados En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac); B) Su Plazo Será De Seis (6) Años; C) Se Amortizaran Por Cuotas Semestrales Iguales A Partir Del Vencimiento Del Tercer Semestre; D) Su Tasa De Interés Anual Será Igual A La Máxima Autorizada Para Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Pagadera Por Trimestres Vencidos; E) Serán Libremente Negociables

° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el artículo 4° del Decreto 403 de 1988 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “A”, con las siguientes características

a)

Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);

b)

Su plazo será de seis (6) años;

c)

Se amortizaran por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;

d)

Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;

e)

Serán libremente negociables.

Parágrafo

Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.

Article 2Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Sustituir Los Bonos De Fomento Urbano Emitidos De Conformidad Con El Decreto 720 De 1987 Por Nuevos Bonos De Fomento Urbano Clase “b”, Con Las Siguientes Características: A) Estarán Denominados En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac); B) Su Plazo Será De Seis (6) Años; C) Se Amortizarán Por Cuotas Semestrales Iguales A Partir Del Vencimiento Del Tercer Semestre; D) Su Tasa De Interés Anual Será Igual A La Máxima Autorizada Para Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Pagadera Por Trimestres Vencidos; E) Serán Libremente Negociables

° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el Decreto 720 de 1987 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “B”, con las siguientes características

a)

Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);

b)

Su plazo será de seis (6) años;

c)

Se amortizarán por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;

d)

Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;

e)

Serán libremente negociables.

Parágrafo

Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público