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decreto 641 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1

Artículo primero . Prorrógase hasta el primero de agosto de 1982 el plazo para que los extranjeros titulares de visas vigentes, expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2955 de 1980 ajusten su situación jurídica a lo establecido en el citado Decreto.

Article 2

Modifícanse los artículos 6º del Decreto 667 de 1981 y 135 del Decreto 2955 de 1980 de conformidad con el artículo anterior.

Article 135Decreto 2955 De 1980

Artículo segundo . Modifícanse los artículos 6º del Decreto 667 de 1981 y 135 del Decreto 2955 de 1980 de conformidad con el artículo anterior.

Article 3

Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición. Comuníquesey publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad