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decreto 2906 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ade 1971 y 7 de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 217 del 8 de junio de 2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98%para la importación de le

Whereas · 1 recital

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 217 del 8 de junio de 2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98%para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

Article 1Establecer Un Arancel De 98% Para La Importación De Leche Y Nata (Crema), Concentradas O Con Adición De Azúcar U Otro Edulcorante, Clasificada Por La Partida Arancelaria 04

°. Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

Article 2El Arancel Establecido En El Presente Decreto No Es Aplicable A Los Países Con Los Cuales Colombia Tenga Acuerdos Comerciales Vigentes Que Regulen Las Mismas Materias Contenidas En El Presente Decreto

°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.

Article 3Del Decreto 4589 De 2006

Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6 a de 1971 y 7 de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo