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decreto 1456 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según lo ha manifestado al Ministerio del Tesoro la Junta de Conversión, hay abundancia de monedas fraccionarias de níquel y de las de plata de diez y veinte centavos, mientras que de las de cincuenta centavos de éste último metal, que se reputan de talla mayor, hay escasez en las principales plazas del país y que, por tanto, conviene acuñar de estas últimas mayor suma de la fijada en el Decreto número 468 de 1921

Whereas · 1 recital

Que según lo ha manifestado al Ministerio del Tesoro la Junta de Conversión, hay abundancia de monedas fraccionarias de níquel y de las de plata de diez y veinte centavos, mientras que de las de cincuenta centavos de éste último metal, que se reputan de talla mayor, hay escasez en las principales plazas del país y que, por tanto, conviene acuñar de estas últimas mayor suma de la fijada en el Decreto número 468 de 1921;

Article 1Para La Acuñación De Los $ 3

º Para la acuñación de los $ 3.000,000 en monedas de plata que autorizó la Ley 37 de 1920, fíjase la siguiente proporción: De a $ 0-50 $ 2.800,000 De a $ 0-20 100,000 De a $ 0-10 100,000 Suma $ 3.000,000

Article 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 2º Del Decreto Número 468 De 1921

º Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto número 468 de 1921.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro