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decreto 799 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Fijase En Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) La Asignación Mensual Del Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación

° Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) la asignación mensual del Secretario del Consejo Nacional de Vías de comunicación. Dicha asignación se pagará al encargado de dicho puesto desde la fecha en que haya tomado posesión de él.

Article 2Créanse, Con Destino Al Mismo

° Créanse, con destino al mismo. Consejo, los cargos de Dibujante, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, y de Escribiente, con cien pesos ($ 100) mensuales.

Article 3Para Desempeñar El Cargo De Escribiente A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Nombrase Al Señor Manuel Acebedo

° Para desempeñar el cargo de Escribiente a que se refiere el articulo anterior, nombrase al señor Manuel Acebedo.

Article 4Los Sueldos De Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto; Serán Cubiertos En La Forma Dispuesta Por El Artículo 5° De La Ley 89 De 1928 Y Por El Articuló 7° Del Decreto Número 354 De 1939

° Los sueldos de los empleados a que se refiere el presente Decreto; serán cubiertos en la forma dispuesta por el artículo 5° de la Ley 89 de 1928 y por el articuló 7° del Decreto número 354 de 1939. Comuníquese y publiques,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas