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decreto 2566 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987.

Article 1º Convócase El Consejo Nacional Laboral Para Que, A Partir Del 14 De Diciembre De 1988, Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 3º De La Ley 54 De 1987

º Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 14 de diciembre de 1988, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3º de la Ley 54 de 1987.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social