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decreto 86 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 7De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Directores O Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud, La Designación De Sus Representantes En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común

Artículo primero . De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.

Article 15De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Servicios Seccionales De Salud, La Aprobación De Loa Presupuestos De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común

Artículo segundo . En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.

Article 1Decreto 1559 De 1963 Modifica Artículo 3 Decreto 1559 De 1963 Comuníquese Y Cúmplase

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.

Article 2

En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.

Article 3

Las normas del presente Decreto modifican los artículos l° y 3° del Decreto 1559 de 1963, y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales