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decreto 1448 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 62 de 1931, cuando en un envío postal llegaren artículos sujetos a distinto gravamen, exigible éste por el peso de la mercancía, se calificará todo el envío por el artículo sujeto a mayores derechos.

Article 2

° . Si dentro de un mismo paquete llegaren artículos que se graven por la unidad unos y por el peso otros, deberá practicarse la liquidación aforando por el gravamen de la unidad los artículos que tengan ese derecho en la Tarifa y por el mayor gravamen señalado en la misma los artículos varios que contenga el paquete a que deban gravarse el peso.

Article 3

° . Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los manifiestos de encomiendas postales que estuvieren pendientes desde la vigencia de la Ley 62 de este año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público