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decreto 86 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que debido a la reclasificación de los cargos de Jefe e Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras adelantadas por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, es necesario aclarar y reglamentar lo referente al pago de viáticos de ese personal, especialmente para lograr economía en el gasto público

Article 1Los Jefes Y Demás Ingenieros De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, De Las Interventorías Y De Las Obras Que Se Adelanten Por Administración Directa, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Solamente Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Pago De Viáticos Cuando En Cumplimiento De Comisiones Oficiales Para El Desempeño De Sus Funciones Pernocten Fuera De Los Límites Del Distrito De La Zona De La Obra Respectiva, Y Por El Tiempo Previamente Autorizado Conforme Se Dispone En El Artículo Siguiente, Sin Exceder El Término De Diez Días Fijados En El Artículo 1° Del Decreto 172 De 1957

° Los Jefes y demás Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras que se adelanten por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, solamente tendrán derecho a reconocimiento y pago de viáticos cuando en cumplimiento de comisiones oficiales para el desempeño de sus funciones pernocten fuera de los límites del Distrito de la Zona de la obra respectiva, y por el tiempo previamente autorizado conforme se dispone en el artículo siguiente, sin exceder el término de diez días fijados en el artículo 1° del Decreto 172 de 1957.

Article 2Las Comisiones A Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministro De Obras Públicas O Por El Funcionario A Quien, Mediante Resolución, Delegue Esta Atribución, Y En La Referida Autorización Se Indicarán El Término Y El Objeto De La Comisión

° Las comisiones a los Ingenieros de que trata el artículo anterior deberán ser autorizadas previamente por el Ministro de Obras Públicas o por el funcionario a quien, mediante resolución, delegue esta atribución, y en la referida autorización se indicarán el término y el objeto de la comisión. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas