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decreto 1949 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Una Bonificación Mensual De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1

º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.

Article 2La Bonificación A Que Se Refiere El Presente Decreto No Constituye Factor De Salario Para Ningún Efecto, Por Lo Tanto, No Es Computable Para Prestaciones Sociales

º La bonificación a que se refiere el presente Decreto no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 7º Inciso 4º, 8º Y 9º Del Decreto 335 De 1992 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7º inciso 4º, 8º y 9º del Decreto 335 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional