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decreto 1755 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Comunicaciones -Almacén de Especies Postales-existen sellos postales de valores faciales de tres centavos ($0.03), y un peso ($1.00), con la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, que fueron ordenados por la Ley 45 de 1948, y el Decreto 4180 del mismo año

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Que en el Ministerio de Comunicaciones -Almacén de Especies Postales-existen sellos postales de valores faciales de tres centavos ($0.03), y un peso ($1.00), con la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, que fueron ordenados por la Ley 45 de 1948, y el Decreto 4180 del mismo año;

Que estos sellos postales han circulado en sus valores originales, ni en otros, y las necesidades del servicio exigen la pronto provisión de sellos postales, de diez centavos ($0.10) para correo ordinario, y de dos pesos ($2.00) para extra-rápido;

Article 1Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar Con La Imprenta Nacional El Resello De Las Estampillas Postales, Emitidas De Acuerdo Con La Ley 45 De 1948 Y El Decreto 4180 Del Mismo Año, En La Siguiente Forma: 9

° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las estampillas postales, emitidas de acuerdo con la Ley 45 de 1948 y el Decreto 4180 del mismo año, en la siguiente forma: 9.999.600 estampillas de valor facial de de tres centavos ($ 0.03), para diez centavos ($ 0.10), correo ordinario. 199.700 estampillas de valor facial un peso, ($1.00), para dos pesos ($2.00), con la leyenda "Correo extra-rápido".

Article 2El Costo Del Resello Será Pagado Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones, Con Cargo A La Cuenta "6% - Correo Aéreo"

° El costo del resello será pagado por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "6% - Correo Aéreo".

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones