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decreto 74 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Article 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Empleos De Jefe De División Código 2040 Grado 14 De La Subdirección Médica Y Director De Clínica Código 2010 Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Siete Mil Setecientos Setenta Pesos ($ 7

º A partir del 1º de enero de 1986, los empleos de Jefe de División Código 2040 Grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica Código 2010 Grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a siete mil setecientos setenta pesos ($ 7.770.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Article 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Empleos De Investigador Científico Código 3000 Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Tres Mil Novecientos Veinte Pesos ($ 3

º A partir del 1º de enero de 1986, los empleos de Investigador Científico Código 3000 Grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil novecientos veinte pesos ($ 3.920.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 127 De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 127 de 1985.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil