JurídicoESEN

decreto 351 de 1996

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas

Whereas · 2 recitals

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica;

Article 1º

º . Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.

Article 2º

º . Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

Article 3º

º. Harán parte de la Comisión por Colombia: - Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor. - Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina. - Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. - Presidente de Fenalco. - Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla. - Presidente de la Cámara de Comercio de Cali. - Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena. - Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín. - Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés. - Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés. - Presidente del Colegio de Abogados. - Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional. - Doctor George May. - Doctor Hidalgo May. - Doctor Reno Rankin Lung. - Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.

Article 4º

º. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.

Article 5º

º. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

Article 6º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Relaciones Exteriores