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decreto 1863 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política

Article 1º

º . Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así: "Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos. Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo , o sea destituido".

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Relaciones Exteriores